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Ayuntamiento de Noreña



Solicitud de Inscripción, Baja, Inscripción de Nueva Junta y Modificación Registro Municipal de Asociaciones



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Materia Participación ciudadana.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Tipología de la tramitación Externo común.

Descripción Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 del Reglamento de Organización y funcionamiento de las Entidades locales sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los los datos contemplados en el apartado relativo a documentación a aportar.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Destinatarios/as Ciudadanía.

Forma de inicio Instancia de parte.

Sujeto Cualquier persona física que forme parte de la asociación y que tenga el poder de representación de la misma.

Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.

En el caso de modificaciones, en el plazo de un mes según el artículo 236.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Canales de realización Electrónico.

Lugar de presentación - En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Importante: En caso de que la presentación de la instancia se lleve a cabo por una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tributos Servicio gratuito.

Administración Local.

Centro Directivo Ayuntamiento de Noreña.

Departamento Secretaría.

Órgano Gestor Secretaría.

Órgano que resuelve Alcaldía.

Plazo máximo de resolución y notificación En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Efectos del silencio administrativo No procede.

Resolución Pone fin a la vía Administrativa.

Recursos posibles Recurso potestativo de reposición.

Recurso contencioso administrativo.

Práctica de notificaciones A las Personas obligadas conforme el art 14 de La Ley 39/2015 se realizará notificación al buzón de notificaciones.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada: Formulario web debidamente cumplimentado. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: DNI: DNI del representante legal solicitante. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Acta fundacional: Acta fundacional de la Asociación. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Estatutos de la Asociación: Estatutos de la Asociación, con firma en todas las páginas del Secretario y Presidente. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Número de inscripción y CIF: Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros registros públicos, en su caso, y CIF. (Aportar copia de la resolución por la que se comunica la inscripción en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias o en el que corresponda, en su caso) Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Acta o certificación Asamblea General: Acta o certificación, firmada por el Secretario de la Asociación, de la última Asamblea General de Socios en la que fueran elegidos los cargos directivos. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Domicilio social: Domicilio social (dirección, teléfono, correo electrónico), y en su caso, sede o sedes sociales. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Certificación nº socios: Inscripción: Certificación, firmada por el Secretario de la Asociación, del número de socios con que cuenta la entidad. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Presupuesto: Presupuesto del año en curso. Obligatorio Telemática
Inscripción Registro Municipal de Asociaciones: Programa de actividades: Programa de actividades del año en curso Obligatorio Telemática
Modificación datos general Registro Municipal de Asociaciones: Documentación: Documentación acreditativa de las modificaciones, adjuntar cuanta proceda. Obligatorio Telemática
Inscripción nueva Junta Directiva Registro Municipal de Asociaciones: Certificado: Certificación del Acuerdo adoptado por la Asamblea General. Obligatorio Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 2568/1986 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
LOPDGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).
RD 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanzas Ordenanzas fiscales municipales vigentes.
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación a la materia de la que se trate.

Tramitación telemática
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